Corte de los servicios de agua y luz
Las empresas prestadoras de los servicios y agua y luz, actualmente se encuentran legalmente autorizadas para proceder a la suspensión temporal del servicio que ofrecen, a partir del momento en que un usuario no ha pagado 2 meses facturados vencidos, o en el caso de existir un financiamiento, el usuario no ha pagado hasta el vencimiento, un recibo mensual. Yo digo que las autoridades y los empresarios competentes, deben acordar, y dejando constancia escrita de la modificación en referencia, que al vencimiento para el corte actual, se avise por teléfono, o mediante documento escrito, que están en período de corte, y una vez que el usuario reciba el mensaje, se le conceda 20 días adicionales al plazo que actualmente otorgan dichas empresas para el pago, el cual puede continuar dejando pendiente de pago, un recibo mensual vencido. La nueva modalidad del período de corte, será la misma ya sea que exista o no financiamiento. En ambos casos al usuario se le permitirá qu...