Corte de los servicios de agua y luz
Las empresas prestadoras de los servicios y agua y luz, actualmente se encuentran legalmente autorizadas para proceder a la suspensión temporal del servicio que ofrecen, a partir del momento en que un usuario no ha pagado 2 meses facturados vencidos, o en el caso de existir un financiamiento, el usuario no ha pagado hasta el vencimiento, un recibo mensual.
Yo digo que las autoridades y los empresarios competentes, deben acordar, y dejando constancia escrita de la modificación en referencia, que al vencimiento para el corte actual, se avise por teléfono, o mediante documento escrito, que están en período de corte, y una vez que el usuario reciba el mensaje, se le conceda 20 días adicionales al plazo que actualmente otorgan dichas empresas para el pago, el cual puede continuar dejando pendiente de pago, un recibo mensual vencido. La nueva modalidad del período de corte, será la misma ya sea que exista o no financiamiento. En ambos casos al usuario se le permitirá que de 2 meses facturados vencidos, sólo pague un mes, y que esta situación de la posibilidad que siempre haya un mes facturado vencido pendiente de pago, pueda continuar siempre. También digo que si el usuario está de duelo por un miembro de la familia, ocurrida en los 70 días, contados desde el período de corte hacia días anteriores, o que se encuentra en una situación familiar y/o económica que no le permite efectuar dichos pagos de luz y agua, se le disminuya el importe de pago en un 90% menos o se le exonere por completo de lo adeudado, según
el caso. En un caso extremo, que se proceda al corte de agua y/o de luz, el hecho de cortar el servicio, asi como el de restituirlo, no generará ningún gasto adicional al usuario.
Comentarios
Publicar un comentario